Consejos Locales

CONSEJOS Y COMITÉS DE LA LOCALIDAD

 

Son espacios organizados de diálogo, interlocución y búsqueda de soluciones a los problemas de la comunidad.
Tienen un carácter social y sirven como asesores y consultores válidos ante la administración en la definición de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas de la comunidad.

LINK CONSULTA INFORMACIÓN: http://www.puentearanda.gov.co//index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=139&&Itemid=428

 

CONSEJOS Y COMITÉS LOCALES

 

1. CONSEJOS LOCAL DEL ADULTO MAYOR.

2. CONSEJO LOCAL DE DISCAPACIDAD.

3. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

4. CONSEJO LOCAL DE PLANEACIÓN.

5. CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD.

6. CONSEJO LOCAL DE CULTURA

7. COMITÉ DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.

8. CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

9. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS.

10. SUBCOMITÉ DE MUJER Y GÉNERO.

11. DINAMIZADORES EDAD DE ORO.

12. CONSEJO LOCAL DE POLÍTICAS SOCIALES

13. EQUIPO LOCAL INTERINSTITUCIONAL.

14. CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.

15. CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD.

16. CONSEJO LOCAL DE EMERGENCIA.

CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR

- ACUERDO LOCAL No.:005 DE 2008(Octubre 14) POR EL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR EN LA LOCALIDAD 16 DE PUENTE ARANDA

- MISION: El Consejo Local del Adulto Mayor tiene como misión diseñar y acompañar las políticas públicas Locales, Distritales y Nacionales en la Localidad y los demás temas que le conciernen.

• INTEGRANTES: (primeros jueves de cada mes)

Por parte de la Administración:

– Un (1) Edil en representación de la Junta Administradora Local.

– El Alcalde Local o su Delegado.

– El Subdirector para la Integración Social Local o su Delegado

– El Director del Hospital Sur o su Delegado.

– Un (1) representante de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes.

CONSEJO LOCAL DE DISCAPACIDAD

ACUERDO DISTRITAL 137 DE 2004 (Diciembre 28)"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital.

MISIÓN:

• Promover la construcción de la política y plan local de discapacidad para que sean armónicos con el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local en materias relacionadas con las personas en condición de discapacidad.

• Asesorar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas en condición de discapacidad de la localidad.

• INTEGRANTES: (segundos martes de cada mes)

• El Alcalde Local o su delegado

• Un delegado del DILE (Dirección Local de Educación).

• Un delegado de la Empresa Social del Estado- Hospital de primer nivel.

• Un delegado del COL (Centro Operativo Local).

• Un delegado de IDRD

• Un delegado del IDCT

• Un delegado de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

• Un delegado del DAAC

• Un delegado del Comité Técnico.

• Seis representantes de las personas con limitación y/o discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual y discapacidad múltiple).

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

DECRETO 1757 AGOSTO 03 DE 1994

Por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994.

INTEGRANTES: (a través de plenarias y los viernes por comisiones, SP, COM, PLANEACIÓN, VEEDURÍA)

• El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva.

• El Jefe de la Dirección de Salud Municipal.

• El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el Comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1o de este artículo. La asistencia del director es indelegable.

FUNCIONES:

Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva.

Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.

Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.

Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.

CONSEJO LOCAL DE PLANEACIÓN ACUERDO 13 DE 2000

- "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN APROBACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LAS DIFERENTES LOCALIDADES QUE CONFORMAN EL DISTRITO CAPITAL”.

- El acuerdo 13 ordena que en cada una de las Localidad del Distrito Capital funcione un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad.

INTEGRANTES: (miércoles 6 p.m.)

• Asociación de Juntas de Acción Comunal.

• Asociaciones de Padres de Familia

• Organizaciones Juveniles.

• Rectores de Establecimientos educativos.

• Organizaciones de Comerciantes.

• Organizaciones de industriales.

• Gerentes de establecimientos de salud pública local.

• Organizaciones no gubernamentales.

• Organizaciones ambientales.

CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD

• ACUERDO 33 DE 2001 (Agosto 1°) «Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones».

FUNCIONES:

• Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Distrital, local, nacional, territorial y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud.

• Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

Integrantes: (27 de may,11de jun y 20 de jun)

• Estarán integrados por un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) Consejeros.

• La localidad de Puente Aranda tiene 13 consejeros.

CONSEJO LOCAL DE CULTURA

• Decreto Número 221 (Mayo 31 de 2002)«Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura.

FUNCIONES:

1. Elaborar, anualmente, un plan de trabajo en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las otras instancias del Sistema de Cultura del Distrito Capital y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

2. Asesorar la formulación de las políticas culturales de la localidad para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Local y su respectivo presupuesto.

3. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación vigentes, el documento de políticas culturales elaborado por el Consejo Local de Cultura para la formulación y ejecución de los Planes de Desarrollo Local correspondientes.

4. Concertar con el Alcalde Local el anteproyecto de presupuesto en materia cultural, de acuerdo con los procedimientos y espacios de participación vigentes y en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Local correspondiente.

INTEGRANTES: (primeros sábados de cada mes)

Por la administración:

- El Alcalde Local o su delegado

- Un (1) delegado de la Comisión de Cultura de la Junta Administradora Local.

- Un (1) delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL

• ACUERDO LOCAL 027 DE 2007 (Marzo 21) Por Medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones

• Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

• B. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital.

• C. Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de nuestra calidad de vida.

• D. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.

INTEGRANTES: (segundos miércoles de cada mes)

A. El Alcalde local o su delegado.

B. Dos Ediles delegados de la Junta Administradora Local.

C. Un delegado de la Instituto distrital de la Participación y Acción Comunal en el tema de propiedad Horizontal

D. El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.

E. Reglamentado por el Decreto Local 13 de 2008. Por cada 7 registros de propiedad horizontal, legales inscritos ante la Alcaldía Local, habrá un representante al Consejo Local. Distribuidos en los de apartamentos y de otro lado en los de centros comerciales.

F. Reglamentado por el Decreto Local 13 de 2008. Por cada UPZ, que tenga registrada propiedad horizontal en la Alcaldía Local habrá un representante.

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

• La resolución 228 de 2004 por la cual se dispone la conformación de un Comité de Local de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

FUNCIONES - ACUERDO 4 DE 1995.

• Analizar los principales problemas de derechos humanos que se presenten en el Distrito, que afecten con mayor agudeza a la población y plantear políticas y procedimientos para superarlos.

• Adelantar campañas de educación a la comunidad sobre todo lo referente a los derechos humanos, la importancia de su defensa, el respeto y el papel de las instituciones gubernamentales para garantía de los mismos.

• Apoyar las gestiones que emprenda el personero distrital y demás entidades gubernamentales, en cuanto hace referencia a la denuncia e investigación sobre violaciones a los Derechos Humanos en la jurisdicción del Distrito.

• Atender las denuncias relacionadas con los Derechos Humanos y asesorar a las víctimas sobre el quehacer en cada caso concreto.

CONSEJO LOCAL DE POLÍTICAS SOCIALES (CLOPS)

• DECRETO LOCAL 009 DE 2002 (Junio18) "por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social de Puente Aranda“

• Naturaleza y Objetivo. El CLOPS, es un órgano de coordinación trans institucional en el ámbito local encaminado a proponer, diseñar y desarrollar las estrategias de política social, tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Localidad de Puente Aranda, priorizando la población de alta vulnerabilidad mediante la coordinación, estudio y orientación de las propuestas de origen institucional y comunitario.

INTEGRANTES DEL CLOPS

• Conformada por las siguientes personas: (Se está definiendo su dinámica a través de la UAT jueves 8 a.m.)

• 1. El Alcalde Local o su Delegado, quien la presidirá

• 2. El Presidente de la Junta Administradora Local

• 3. El Personero (a) Local,

• 4. El Comandante de la XVI Estación de Policía,

• 5. El Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

• 6. El Coordinador (a) Local del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

• 7. El Coordinador (a) académica del servicio nacional de Aprendizaje SENA,

• 8. El Delegado del Comité de Participación Comunitaria,

• 9. El Coordinador (a) del Instituto de Recreación y Deporte,

• 10. El Gerente del Hospital del Sur o quien haga sus veces si fuere fusionado.

• 11. El Comandante de la Estación de Bomberos de Puente Aranda,

• 12. El Director del Centro de atención Distrital Especializado,

• 13. El Gerente del Centro Administrativo de Educación Local,

• 14. El Director (a) Ejecutivo de la Defensa Civil con asiento en la Localidad,

• 15. El Gestor (a) Cultural Local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo,

• 16. El Presidente (a) de la Asociación de Juntas de la Localidad,

• 17. Representante por Comisión elegido de y por los diferentes Comités Locales,

• 18. El Comisario (a) de Familia de la Localidad,

• 19. El Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación, un representante Local del Departamento Administrativo de Acción Comunal,

• 20. El Coordinador (a) Local de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI,

• El Consultor (a) Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON,

• 22. Un (1) Representante (a) de las Asociaciones de Industriales de la Localidad ASDINGO, elegido por estas,

• 23. Un (1) Delegado del Ejército Nacional designado por el Comandante de la Brigada que opere en la Localidad, elegidos por estas.

• 24. Dos (2) Representantes de las Asociaciones de Comerciantes Formales de la Localidad, elegidos por estas

• 25. Un (1) Representante de las Cajas de Compensación Familiar que operen en la Localidad

• 26. Un (1) Delegado del Consejo Local de Planeación,

• 27. Un (1) Representante de las entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de Bienestar Social y Familiar en la Localidad O. N. G. G,

• 28. Contralor Local.

FUNCIONES

• Formular ante la Junta Administradora Local las políticas y estrategias de carácter social de Puente Aranda a través del Alcalde Local, para efecto de la conformación del Plan de Desarrollo Local.

• b. Identificar las diferentes problemáticas y sus tendencias y de acuerdo a ellos priorizar las líneas de acción, conforme al mapa de georeferenciación que para tal fin deberá unificar el Comité Técnico.

• c. Implementar las acciones encaminadas a establecer programas y proyectos integrales que contribuyan a la mejor calidad de vida de los habitantes de Puente Aranda.

EQUIPO LOCAL INTERINSTITUCIONAL- ELAI

• DECRETO 115 DE 2005 (Abril 15) Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales de Juventud.

FUNCIONES

• Diseñar e implementar un plan de acción local para cada proceso de elección de los Consejos Locales de Juventud que se convoque en la ciudad, teniendo en cuenta las orientaciones del EDAI.

• a. Definir, anualmente, un plan de trabajo en materia de capacitación, formación y apoyo a la gestión de los Consejos de Juventud de Puente Aranda.

• Gestionar y facilitar la implementación de los estímulos definidos para los y las Consejeros y Consejeras Locales de juventud

INTEGRANTES

Los jueves cada 15 días.

• Secretaría de Gobierno.

• Secretaría de Salud Distrital.

• Secretaría de Educación Distrital.

• Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

• Departamento Administrativo de Bienestar Social.

• Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

• Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

• Policía Metropolitana.

CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO

• DECRETO 340 DE 2007 (Julio 31) "Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno, y se dictan otras disposiciones"

• Los Consejos Locales de Gobierno, son una instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, así como de la acción de las entidades distritales en lo local, la territorialización de la política distrital en las localidades, y el seguimiento y control de su ejecución.

FUNCIONES

• Gestionar las acciones necesarias, para contribuir a la aplicación de las políticas públicas en las localidades, así como a la eficiencia de los procesos de concertación y gestión de las políticas, cuya ejecución se acuerde entre el sector central y el descentralizado y cada una de las localidades.

• Contribuir al desarrollo de una cultura política orientada por la democracia y la participación en las localidades, como componente fundamental de los procesos de formación y ejercicio de la ciudadanía, así como del control social de la gestión pública. La promoción de la participación debe tener en cuenta, en todo momento, la inclusión de las poblaciones vulnerables.

• Concertar el despliegue territorial de las políticas y recursos del sector central y descentralizado en la localidad.

• Contribuir a la construcción de indicadores y criterios de territorialización de la política y de la inversión distrital en las localidades.

INTEGRANTES

Primeros miércoles de cada mes.

• El Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá,

• El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad,

• El Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico de la localidad,

• El Comandante de Policía de la localidad,

• Los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente;

• Los demás servidores y servidoras públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.

CONSEJO LOCAL DE EMERGENCIAS (CLE)

• DECRETO 332 DE 2004 (Octubre 11) “Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

FUNCIONES

• Conceptuar sobre el proyecto de Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias antes de su adopción por el correspondiente Alcalde local, en armonía con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

• Realizar labores de coordinación, apoyo, asesoría y distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan local de Prevención y Atención de Emergencias. Asesorar al Alcalde Local en lo referente a la formulación de políticas y estrategias para la prevención y atención de emergencias.

• Promover y vigilar el funcionamiento de los sistemas de monitoreo, detección, pronóstico y alerta, para lo cual organizará actividades de seguimiento.

INTEGRANTES

• El Alcalde local, quien lo presidirá.

• Un representante de la Junta Administradora Local designado por ésta.

• Un delegado de la DPAE.

• El Gerente de la Empresa Social del Estado de la jurisdicción

• El Gerente del Centro Operativo local del DABS

• El presidente de la asociación de juntas de acción comunal de la localidad, ASOJUNTAS

• El delegado de las Juntas de Defensa Civil de la localidad.

• El Coordinador de la Oficina de Planeación de la Alcaldía local.

• El delegado del DAMA

• El Coordinador del Centro Administrativo de Educación Local, CADEL.

• El delegado del centro zonal del ICBF.

• El Comandante de la estación de bomberos de la localidad.

• El Comandante de la estación de policía de su jurisdicción.

• El Comandante de la unidad militar que tenga jurisdicción en la localidad.

• Los delegados de otras entidades públicas o privadas que por decisión del propio Comité deban participar como miembros del mismo.