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Ahora puede realizar sus trámites de propiedad horizontal 100% en línea

Por: webmasterlocal
Publicado el: Octubre 2019
Ahora puede realizar sus trámites de propiedad horizontal 100% en línea

Para realizar la solicitud de inscripción y recibir la certificación de la representación legal ante la Alcaldía Local usted debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite: Para proceder a realizar la inscripción de la propiedad horizontal, se deben reunir los siguiente documentos, cada uno de ellos debe tener un tamaño máximo de 3,5 Megas y ser de tipo PDF, JPG, PNG o TIF.
 

  • Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y sus reformas si existieran
  • Certificado de tradición y libertad de la escritura de constitución de la propiedad horizontal no mayor a 30 días.
  • Acta mediante el cual fue designado el administrador (a) y Revisor Fiscal (cuando indique) de la copropiedad indicando el periodo para el cual fue elegido.
  • Documento suscrito por el administrador y/o el Revisor Fiscal (cuando aplique) aceptando el cargo, acompañado de la respectiva copia de los documentos de identidad.
  • Documento de Identificación del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal.
  • Último acto administrativo (resolución o acto) que certifica la propiedad horizontal.

2. Registrarse en el Sistema virtual de trámites y servicios: Para acceder al sistema, el representante del conjunto de propiedad horizontal debe realizar los siguientes pasos:

    1. Ingresar al siguiente enlace: http://app.gobiernobogota.gov.co/TRAMITES/
    2. Dar clic en la opción “Registrarse” y proceder a diligenciar el formulario de registro dispuesto en dicho aplicativo.
    3. Al final de dicho formulario se solicitará que el representante del Conjunto cree un usuario y contraseña para acceder al aplicativo.
    4. Finalmente, para acceder al aplicativo, el representante del conjunto podrá ingresar su usuario y contraseña y de esta manera poder gestionar sus trámites relacionados con Propiedad Horizontal conforme los documentos solicitados.

Nota: Por medio del correo electrónico registrado, se envía la respectiva notificación de usuario y contraseña que fueron suministrados en el formulario de registro. Es probable que este correo llegue a la carpeta de SPAM, por lo que debe revisar ésta y la bandeja de entrada principal para verificar. Así mismo, el registro en el sistema sólo se realiza una vez; por tanto,  cualquier gestión relacionada con el conjunto de propiedad horizontal podrá ser solicitada por la persona facultada legalmente para tal fin ingresando su usuario y contraseña en el sistema.

3. Realizar la inscripción de la Propiedad Horizontal: El solicitante deberá diligenciar el formulario de registro de toda la información de la Propiedad Horizontal. Así mismo, debe adjuntar los documentos solicitados.
4. Finalizar solicitud:  El solicitante debe hacer clic en el botón “Solicitar” para finalizar la solicitud, si uno de los campos obligatorios no es diligenciado, no cumple con el formato establecido o no se activa el icono de aceptación, el sistema mostrará un mensaje de error y no permitirá continuar hasta que sea corregido.
5. Descargar Certificado de Inscripción de la Propiedad Horizontal: Al consultar el NIT de la propiedad que se solicitó registrar, el ciudadano encontrará una ventana que le muestra la información de la Propiedad y el trámite de Inscripción aprobado, adicionalmente allí puede descargar el Documento que certifica la inscripción.

Nota: Si la solicitud es rechazada, el solicitante recibe un correo electrónico donde se notifica que el trámite fue rechazado y se adjunta un documento en el que se detallan las razones por las que fue rechazado; al dar clic en el botón subsanación, el ciudadano tendrá acceso al formulario que diligenció durante la solicitud y podrá modificar la información que haya sido registrada con inconsistencias.
 

  • En caso que el representante legal de la propiedad horizontal no se haya registrado previamente en el sistema,  debe hacer clic en el icono “Nuevo” que despliega el formulario en el que se registra toda la información del Representante Legal para la propiedad.
  • La ley 675 de 2001, por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, es la que regula la forma especial de dominio denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
  • Si la solicitud es rechazada, el solicitante recibe un correo electrónico donde se notifica que el trámite fue rechazado y se adjunta un documento en el que se detallan las razones por las que fue rechazado; al dar clic en el botón subsanación, el ciudadano tendrá acceso al formulario que diligenció durante la solicitud y podrá modificar la información que haya sido registrada con inconsistencias.
  • En un término de 15 días hábiles, después de haber cargado los documentos antes relacionados y registrados en el Sistema Virtual de Trámites y Servicios, usted podrá descargar el Certificado de Propiedad Horizontal.
  • El acta de la asamblea o del consejo de administración, según sea el caso, debe ir debidamente firmada por el presidente y secretario.
  • La Certificación de Propiedad Horizontal no tiene ningún costo.
  • Este trámite se realiza de manera virtual, por tanto, para acceder al Sistema de Trámites y Servicios, debe acceder al siguiente enlace: Sistema de Trámites y Servicios.
  • La facultad de las alcaldías locales frente al tema de propiedad horizontal no puede extenderse a realizar la inscripción de:

“No obstante que la escritura de una propiedad horizontal, no manifiesta expresamente las modificaciones de la ley 675 de 2001, revisada dicha documentación a la luz del artículo 86 de la precitada norma, se establece que el reglamento de la propiedad, se acompasa a lo preceptuado por la norma que regula la materia”, pues la competencia local para la inscripción de los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal se limita a lo que dispone el artículo 8 de la Ley 675/01, conforme al cual ésta se realiza mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal.

Soporte jurídico

  • Ley 675 de 2001 Artículos 8, 38, 50, 51, 53, 56 . “por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.”.
  • Decreto 854 de 2001 Artículo 50. “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”.