
La Alcaldía Local de Puente Aranda avanza con su compromiso permanente con la comunidad, realizando operativos de movilidad para la recuperación del espacio público como respuesta a las solicitudes ciudadanas respecto al parqueo de vehículos sobre andenes y la invasión del espacio público.
Estas jornadas, en las que se ejerce control por parte de la Policía Nacional en conjunto con la Secretaría Distrital de Movilidad, cuentan además con el acompañamiento de equipos de Gestores de Espacio Público y Gestores de Seguridad, quienes desarrollan estrategias de sensibilización que promueven la seguridad, la movilidad y la convivencia ciudadana en los diferentes sectores y barrios de la localidad.
Las acciones orientadas a controlar el parqueo indebido han arrojado resultados importantes, entre ellos la recuperación del espacio público en distintos puntos estratégicos de la localidad —zonas industriales, comerciales y residenciales— mejorando la seguridad, la convivencia y la calidad de vida de los habitantes.
La estrategia “Operación Espacio Público”, que en esta jornada desarrolló acciones de recuperación de espacio de uso común, tuvo lugar sobre la Carrera 63 con Calle 5A, donde dos vehículos fueron inmovilizados y se impusieron seis órdenes de comparendo a automóviles y una a una motocicleta.
Estas acciones de la “Operación Espacio Público” del Distrito Capital buscan crear entornos más seguros, organizados, habitables y plenamente utilizables.
Retiro de vehículos mal estacionados
Porque “Aquí sí pasa. Bogotá, mi Ciudad, mi Casa”, la Secretaría Distrital de Movilidad recuerda a la ciudadanía dónde se puede estacionar, según el artículo 75 del Código Nacional de Tránsito de Colombia, que establece las reglas para el estacionamiento de vehículos en vías urbanas.
Este artículo señala que se puede estacionar sobre el costado autorizado, a menos de 30 centímetros del andén y a una distancia mínima de 5 metros de las intersecciones.
La autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa —o mediante cualquier medio idóneo— los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, obstruyendo la vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, incluso sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. Si este se encuentra presente, solo habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo (Artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre).

Lo que indican los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020
● En vías arterias, el cargue y descargue de mercancías está autorizado únicamente entre las 22:00 y las 6:00 horas, con dispositivo de señalización luminosa.
● En vías intermedias y locales, estas actividades se permiten entre las 8:00 y las 17:00 horas y entre las 20:00 y las 6:00 horas, únicamente en vehículos de hasta dos ejes.
● En todos los casos, se debe atender la señalización instalada en el tramo donde se pretenda realizar el cargue y descargue.
Para conocer zonas y horarios autorizados, se debe consultar el Decreto 690 de 2013 o ingresar a la Guía de Trámites y Servicios / Información de la restricción a la circulación de vehículos de carga – SDM.
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
3. En vías principales o colectoras donde exista prohibición expresa según horarios o tipo de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos o en los accesos a estas estructuras.
5. En zonas destinadas a estacionamiento exclusivo para ciertos tipos de vehículos de servicio público o para personas con discapacidad.
6. En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles exclusivos para bicicletas.
8. A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
9. En doble fila, frente a hidrantes, entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. En lugares donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en vías principales, secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.