Localidad de Puente Aranda Secretaría Distrital de Gobierno
Lunes 11 de Agosto de 2008 17:57
La convivencia ciudadana se sustenta en el reconocimiento y el respeto por la diferencia y la diversidad, en un plano de libertad, igualdad y solidaridad en el marco de la vida en sociedad. (Ac. 79 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá - Código de Policía
CARTILLA NORMATIVA
Nuestra ciudad requiere para su desarrollo, del compromiso de todas y todos. En esa medida, es imprescindible que los habitantes de Puente Aranda conozcamos y acatemos las normas de convivencia que reglamentan las actuaciones de la ciudadanía y la administración local.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Requisitos para la apertura de un establecimiento comercial en la Localidad (Ley 232 de 1995). Cumplir con las normas referentes al uso del suelo: intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación. El único documento que demuestra que el uso del suelo del lugar donde ubicó su negocio es adecuado para ese fin, es la licencia de construcción.
Conocer y cumplir los requisitos sanitarios y de seguridad. La entidad que vigila el cumplimiento de estos requisitos en la localidad es el Hospital del Sur ESE.
Reconocer los derechos de autor. Si en el establecimiento se interpretan o ejecutan públicamente obras musicales se deben cancelar los derechos de autor a la autoridad respectiva. Poseer matricula mercantil. El establecimiento debe estar inscrito ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
Además, usted debe cumplir las obligaciones tributarias derivadas de la actividad como son: Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Obtener número de identificación tributario (NIT). Expedir factura, si pertenece al régimen común. Declarar y pagar impuestos de ley: IVA, renta, rete fuente.
¿Qué pasa si la alcaldía local solicita los documentos y no se cuenta con alguno de estos? Primero tiene un plazo de 30 días para que presente la documentación que le falta. Segundo, si no los presenta durante el término del plazo, le puede imponer multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento hasta completar 30 días. Tercero, se procede a la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, hasta por 2 meses. Finalmente, si no presenta los documentos requeridos, se procede al cierre definitivo.
ESPACIO PÚBLICO.
¿Qué es el espacio público? (Ley 810 de 2001; Ley 9 de 1989)
Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, teniendo derecho todas las personas a disfrutar y hacer uso del mismo.
Se considera espacio público: señales, túneles, puentes peatonales, bulevares, alamedas, rampas
para discapacitados, andenes, cíclorutas, zonas azules, bahías, separadores, cruces o intersecciones
de las vías, parques, plazas, plazoletas, escenarios deportivos y culturales al aire libre, monumentos
nacionales, murales, esculturas.
¿Qué actividades NO puedo realizar en el espacio público?
Usted definitivamente NO debe realizar en espacio público ninguna de las actividades relacionadas a
continuación:
Parquear o prestar servicio de parqueadero en antejardines.
Lavar vehículos.
Vender o consumir bebidas embriagantes.
Ocuparlo con ventas ambulantes o estacionarias.
Ocuparlo por obras sin permiso.
Ocuparlo con residuos sólidos, escombros o publicidad exterior.
Ubicar cerramientos o cualquier otro medio que impida el libre tránsito peatonal.
Realizar necesidades fisiológicas.
Verter aguas residuales.
Arrojar tierra, piedras o desperdicios de cualquier índole.
Realizar actividades de separación o aprovechamiento de residuos sólidos.
¿Cómo procede la alcaldía local en caso de invasión del espacio público?
Con el fin de recuperar el espacio público la alcaldía local, en conjunto con la policía, puede realizar las siguientes acciones:
Multar al invasor.
Retener los bienes utilizados para la ocupación del espacio público.
Decomisar los bienes.
Suspender las obras que se desarrollen sobre el espacio público.
Restituir el espacio público cuando éste haya sido ocupado indebidamente.
CONVIVENCIA CIUDADANA,
La convivencia ciudadana se sustenta en el reconocimiento y el respeto por la diferencia y la diversidad, en un plano de libertad, igualdad y solidaridad en el marco de la vida en sociedad. (Ac. 79 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá - Código de Policía